
Por Diana Nicodemus | dnicodemus@redaccion351.com
Fotos: Ignacio Niño
La creación de un nuevo organismo a nivel municipal creó diferentes posicionamientos y trajo a colación el concepto de “Cultura Pública”. Se enfrentaron dos posturas muy claras. Por un lado, la acatada desde el Municipio, ente propulsor del instituto creado. Por el otro, la del Colectivo Cultura Pública que nuclea a artesanos, músicos independientes, actores, escritores, fotógrafos, cineastas, bailarines, titiriteros y empleados del área cultura de la Municipalidad de nuestra ciudad.
La ordenanza establece la creación de una persona jurídica que adquiere la forma de Fundación. Ésta, como tal, tiene una finalidad pública, pero la forma de administración se asemeja más a lo privado. Según la ordenanza, el instituto, sin fines de lucro, tiene como objetivo “incentivar y promover el desarrollo artístico, creativo y cultural de la ciudad de Córdoba” (Art. 2).
Para ello “auspiciará, promoverá, organizará y realizará capacitaciones, encuentros, eventos. Programas para difundir las actividades culturales provenientes del ámbito independiente, siempre en directa complementariedad de lo dispuesto por la política cultural del municipio” (Art.2).
Sin embargo, es importante remarcar que dichos propósitos se superpondrían a los específicos de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad. En relación a lo explicitado por el Punto N° 2 de la propuesta aprobada, la Fundación apoyaría “proyectos culturales”, pero no se establece cuáles serán los puntos a tener en cuenta para la aceptación de un proyecto y no de otro.
El mismo artículo hace referencia a la implementación de programas estratégicos para la asistencia de iniciativas privadas que tengan como fin la promoción y difusión cultural. De esta forma, se incluyen los intereses privados dentro de la agenda de un órgano del gobierno público.
El artículo 3 establece que el Instituto tendrá plena capacidad legal para la compra, venta, transferencia o cualquier operación con cualquier clase de bien mueble, inmueble, título de valores y acción es de cualquier naturaleza. Este es uno de los puntos más álgidos entre los involucrados en el problema. Al tener capacidad de acción de cualquier índole sobre los inmuebles y muebles públicos, se corre el riesgo de perder espacios ocupados por auto gestionados, como por ejemplo el Paseo de los Artesanos.
El artículo 4 establece que la Fundación contará con un presupuesto de …. No se especifica el monto, un hecho por lo menos sospechoso dentro de este debate, ya que estos fondos serán aportados por la Municipalidad de Córdoba. Asimismo, según el artículo 4, el Departamento Ejecutivo Municipal garantizará los aportes necesarios para la restitución y puesta en marcha de la fundación. Además, designará en una primera instancia la conformación del Consejo Administrativo, el cual estaría conformado por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Ellos desempeñarían sus tareas ad honorem.
De esta forma, la dirección de los nuevos organismos quedaría establecida, en un primer momento, por el Poder Ejecutivo. Gremios representativos de los diferentes grupos de artistas no tendrían lugar en dicha elección.
El artículo 18 establece que la fiscalización de la Fundación se llevará a cabo por un contador público matriculado elegido por el Consejo de Administración. Tendrá la facultad de controlar, fiscalizar, verificar las disponibilidades y valores, presentar informes sobre los balances, los inventarios e investigar todas las denuncias que se puedan recibir en contra del organismo.
Según lo explicitado anteriormente, el Tribunal de Cuentas Municipal quedaría totalmente excluido de la administración económica y financiera, ya que quien fiscalice también será elegido, indirectamente, por el Ejecutivo.
Estos puntos negativos y otras cuestiones dudosas hacen que el Colectivo Cultura Pública rechace la ordenanza y busque su derogación. Entienden que este tipo de organismo atenta contra el concepto de Cultura Pública, ya que no se respeta la plena participación de todos los actores involucrados en la toma de decisiones.
Al mismo tiempo, el movimiento hace hincapié en que la cultura es un derecho humano y publico y, como tal tiene que ser gestionado y provisto por un órgano publico, que responda a las necesidades de la sociedad y que cuide su patrimonio material y simbólico.