Entrevista a Natalia Milisenda

«Es muy importante que la muerte de Gaitán no haya pasado desapercibida»

12-09-2011 / Entrevistas, Política y Sociedad
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Luego de la sentencia del juicio por la muerte de Natalia “Pepa” Gaitán y semanas después de la lectura de los argumentos, la abogada querellante expresó su posición acerca de los puntos considerados por los jueces para dictar el fallo.


«Es muy importante que la muerte de Gaitán no haya pasado desapercibida»

Por | mmuniz@redaccion351.com

Fotos: Facundo Martínez | fmartinez@redaccion351.com

La Cámara Séptima del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó a Daniel Esteban Torres a 14 años de prisión por la muerte de Natalia Gaitán el 6 de marzo de 2010. La joven de 27 años estaba en pareja con Dayana Sánchez, hijastra del hombre de barrio Liceo III Sección.

De acuerdo a la sentencia, dictada el 8 de agosto, Torres mató a Gaitán para terminar con una situación de angustia de Silvia, su mujer y madre de Dayana Sánchez porque la hija de 17 años, había elegido a Natalia como pareja. En ese sentido, se hizo hincapié en la diferencia de edad entre las chicas.

Pero, Natalia Milisenda, abogada de la familia de la mujer asesinada, sostuvo que la motivación del disparo no fue la diferencia etárea entre las jóvenes sino el rechazo que le causaba a Torres la orientación sexual de Gaitán. Sin embargo, la sentencia no lo acreditó de esa manera.

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En relación con esto, Milisenda recurrió –en el marco del juicio- al testimonio de Mariana Molla, psicóloga del Programa de Revinculación Familiar de la Subsecretaría de Familia de la Provincia de Córdoba y quien recibió la denuncia de Silvia vía telefónica. En ese momento, la mujer manifestó que estaba preocupada por la diferencia de edad entre las jóvenes.

Pero, “durante la entrevista en el consultorio, la madre de Dayana habló acerca de la orientación sexual de su hija, contó que salía con una mujer y pidió que le modificaran su conducta”, destacó la abogada. Para Milisenda, la declaración de Molla era la palabra de un especialista y, además, un testimonio imparcial, aunque los jueces no lo valoraron.

En el texto del fallo se reconoce que la relación entre la familia de Natalia y la de Dayana se vio afectada desde que las chicas empezaron a salir. Este punto es, a criterio de la abogada querellante, una contradicción, puesto que si bien la sentencia no considera esta muerte como un crimen de odio basado en la orientación sexual, es evidente un sentimiento lesbofóbico en Torres y en Silvia.

Por otro lado, Milisenda resaltó que, César La Pascua, abogado del imputado, focalizó en la actitud masculina de Pepa para derivar en la descripción de una personalidad violenta y hablar, entonces, de una provocación y posterior agresión el 6 de marzo. De ese modo, se justificó una legítima defensa por parte del padrastro de Dayana.

Sin embargo, el dictamen de los jueces afirma que ni Silvia ni Sharon, hermana de Dayana, fueron agredidas por Pepa Gaitán y su amiga Gabriela en los momentos previos al disparo. Milisenda refirió a esta consideración como un aspecto positivo en la sentencia.

Otro elemento a resaltar es la referencia al ambiente lesbofóbico en el que vivía Natalia. “Se mencionó que era una persona discriminada por su condición sexual y que había sufrido mucho por no poder expresarla libremente”, afirmó la abogada.

Los argumentos de la querella

Durante el proceso judicial, la querella basó su estrategia en describir la supuesta personalidad masculina de Natalia Gaitán. “Que se peleaba con medio mundo, que le gustaban las motos, que iba a la chancha, que jugaba al vale todo son cualidades que se visibilizaron para contar cómo era ella y para decir, además, que eso no se convierte en un justificativo de su muerte”, explicitó Milisenda. En vinculación con esto, la abogada comentó que este argumento se planteó con la idea de evidenciar los prejuicios para que no sigan operando desde el silencio.

Un punto relevante es que la especialista preparó el alegato en base a la Ley 26.061 de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuyo eje considera al niño como un sujeto de derecho con iguales derechos que un adulto.

Además, la nueva legislación establece un principio de capacidad progresiva según el cual no se puede tratar a todos los chicos de 18 años de la misma forma. En este sentido, Milisenda aseguró: “No es lo mismo hablar de Dayana, una chica de 17 años que estudia y trabaja desde muy chica y que en aquel momento estaba por cumplir 18 que valorar una niña de 14”.

Asimismo, Natalia Milisenda planteó que la muchacha sufría en su hogar la vulneración de sus derechos porque no podía manifestar su elección sexual, razón por la que se fue a vivir con su tía. Pese a estas consideraciones, el fallo consideró a la chica de 17 años como una niña, que había formado pareja con una mujer.

Reflexiones finales

Con respecto a este tipo de crímenes, Natalia Milisenda comentó que es el primer caso que llegó a estas instancias judiciales, puesto que la mayoría se resuelve por emoción violenta de parte del acusado o a través de un juicio abreviado. “Dura dos horas, el imputado reconoce su participación en el delito, se incorpora toda la documentación correspondiente a la investigación preparatoria, el imputado confiesa y se pasa a sentencia”, explicó la abogada.

Entonces, opinó: «Es muy valiosa la oportunidad de que una muerte no haya pasado desapercibida y que se haya podido decir todo lo que se dijo a lo largo de los 27 días de juicio». Aunque, dijo que por momentos parecía que el sistema cultural militaba en contra.

Por último, la abogada destacó que “fue un honor trabajar en la causa”, y declaró que notó poca movilización por parte de las organizaciones sociales que trabajan en las problemáticas de género. “No obstante, lo noté en activistas que la pelean desde hace muchos años y en la colaboración de personas que se acercaron a aportar datos, perspectivas de análisis u ofrecer su ayuda sin estar directamente vinculados a ninguna asociación”, concluyó.

Marcha por la Diversidad 2010

A más de un año de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, la lesbofobia está naturalizada en muchos sectores de la sociedad. En este sentido, la Justicia es uno de los primeros organismos que debería visibilizar las consecuencias de la discriminación por la elección de orientación sexual, identidad o expresión de género así como reflejar, en su proceder, los avances en materia legal. De lo contrario, quedamos a mitad de camino.

Consultar audios de los testimonios del juicio en la web